Articulo 94 Ley Hipotecaria
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»Artículo 94º.
Vigente
Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946