Articulo 94 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
Articulo 94 Ley para defe...y usuarios

Articulo 94 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Comunicaciones comerciales y contratación electrónica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará además de lo dispuesto en este título, la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Cuando lo dispuesto en este título entre en contradicción con el contenido de la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, ésta será de aplicación preferente, salvo lo previsto en el artículo 97.7, párrafo segundo.