Articulo 94 Derecho civil vasco
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»Artículo 94.- Obligaciones del usufructuario.
Vigente
Todas las reparaciones, gastos, cargas y contribuciones de los bienes objeto del usufructo poderoso serán de cargo del usufructuario mientras no disponga de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015