Articulo 93 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 93.

Vigente

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1. A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomará hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982