Articulo 93 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 93. Procedimiento.

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En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su desarrollo reglamentario, con las especialidades recogidas en los artículo 20 a 24, 26 y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.

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