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Articulo 93 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 93. Principios de adjudicación de contratos

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1. Los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que las entidades adjudicadoras cumplen plenamente los principios de transparencia e igualdad de trato respecto de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que permitan a las entidades adjudicadoras tener en cuenta la especificidad de los servicios de que se trate.

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del proveedor de servicios se haga sobre la base de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta criterios de calidad y de sostenibilidad en el caso de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014