Articulo 92 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 92 Reglamento de...stro Civil

Articulo 92 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Puede promover la inscripción quien presente título suficiente.

La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958