Articulo 92 Régimen electoral general
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Artículo noventa y dos

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Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985