Articulo 92 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 92. Situaciones del personal laboral.

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El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015