Articulo 92 General presupuestaria
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Artículo 92. Deuda del Estado.

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Constituye la Deuda del Estado el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005