Articulo 92 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 92. Servicios obligatorios adicionales

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Los Estados miembros podrán hacer disponibles al público en su propio territorio otros servicios adicionales, al margen de los servicios correspondientes a las obligaciones de servicio universal definidas en los artículos 84 a 87. En tal caso, no podrán imponer ningún mecanismo de compensación dirigido a empresas concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018