Articulo 917 Código civil
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Artículo 917

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Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.

La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.

La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889