Articulo 91 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 91 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 91.

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En el turno primero, de antigüedad en la carrera, será nombrado el Notario solicitante de mayor antigüedad en el Cuerpo.

La antigüedad se determinará por el número que tenga el Notario en el Escalafón, sin deducción alguna por el tiempo de excedencia voluntaria o forzosa, anterior o posterior a este Reglamento.

En el caso de suspensión en el cargo decretada por los Tribunales de Justicia, se deducirá la mitad del tiempo de aquélla, salvo el caso de que el Notario sometido al procedimiento fuese absuelto.

No se descontará el tiempo de las licencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944