Articulo 91 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 91.

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1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.

2. Salvo casos excepcionales las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982