Articulo 91 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 91. El Consejo de veguería.

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1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.

2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.

3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones

4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141. 1 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006