Articulo 91 Derecho civil de Galicia
Articulo 91 Derecho civil de Galicia

Articulo 91 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando una servidumbre de paso llegue a ser insuficiente para las necesidades del predio dominante, el dueño del mismo, el poseedor en concepto de dueño y el titular de un derecho real de uso y disfrute podrán pedir su ampliación en la medida en que tales circunstancias lo exigieran, siempre que el estado del predio sirviente lo permita sin grave perjuicio y previa indemnización. La ampliación podrá deberse a las modificaciones necesarias introducidas en el fundo dominante de acuerdo con su destino actual y mejor uso y explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006