Articulo 909 Código civil
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»Artículo 909
Vigente
El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Albacea