Articulo 905 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 905 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 905

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Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos