Articulo 904 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 904 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 904

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Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos