Articulo 904 Código civil
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Artículo 904

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El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos