Articulo 901 b bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 901 b bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 901 bis b)

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Si la Sala estima no haberse cometido el quebrantamiento de forma alegado, declarará no haber lugar al mismo y procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley.

En todo caso mandará devolver la causa al Tribunal sentenciador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos