Articulo 90 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Artículo 90. Devengo.

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El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022