Articulo 90 Reglamento del Senado
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Artículo 90.

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1. En cualquier estado de la discusión podrá pedir un Senador la observancia del Reglamento, citando los artículos cuya aplicación reclama.

2. No cabrá con este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia, oída la Mesa, adopte a la vista de tal alegación.