Articulo 90 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

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1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.

2. Este tipo de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.

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