Articulo 90 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 90. La veguería.

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1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.

2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006