Articulo 90 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Articulo 90 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 90 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Modificaciones estructurales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones de transformación, fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión, en las que intervenga una entidad aseguradora, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores. A estos efectos, y con carácter previo a la concesión de la autorización, se solicitará informe al Banco de España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los aspectos de su competencia.

2. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anterior, podrá entenderse desestimada. Reglamentariamente se establecerá el resto de los términos del procedimiento de autorización.

3. En todo lo no regulado expresamente en esta Ley y en su reglamento de desarrollo, y en la medida en que no se oponga a ella, se aplicará a la transformación, fusión, cesión global de activo y pasivo, y escisión de entidades aseguradoras, la normativa mercantil y, en concreto, lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y en los supuestos que resulte de aplicación, la legislación de cooperativas.

4. En todo lo no regulado expresamente en esta Ley, y en la medida en que no se oponga a ella, se aplicará a la fusión, cesión global de activo y pasivo, y escisión de entidades reaseguradoras la normativa mercantil y, en concreto, lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016