Articulo 90 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 90. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004