Articulo 90 General presupuestaria
Articulo 90 General presupuestaria

Articulo 90 General presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Tesoro Público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

Modificaciones