Articulo 9 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
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Articulo 9 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 9. Notificaciones.

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1. Las notificaciones y comunicaciones previstas en este procedimiento se realizarán preferentemente de forma electrónica. Para ello en el momento de la solicitud, marcando la casilla correspondiente, el interesado podrá aceptar voluntariamente recibir notificaciones electrónicas. Las instrucciones para recibir este tipo de notificaciones se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En caso de que el interesado no haya aceptado voluntariamente recibir notificaciones electrónicas, éstas se realizarán en formato papel.

2. En todo caso estarán obligados a relacionarse con la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria ya sea al amparo de los Convenios firmados con la Dirección General de los Registros y del Notariado, o fuera de ellos.

3. En todos aquellos casos en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas que se realicen durante la tramitación del procedimiento, se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.

4. El interesado o su representante deberá comunicar cualquier cambio, o circunstancia que pueda afectar a la instrucción del expediente, así como los cambios de domicilio que se produzcan durante la tramitación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016