Articulo 9 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 9. Deberes y código de conducta.

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1. El personal del Sistema está sometido con carácter general al conjunto de deberes establecido para los empleados públicos.

2. Deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

3. Observarán la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados, sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes. Asimismo actuarán con celo en la custodia de la documentación que les sea confiada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015