Articulo 9 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 9 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 9. Procedimiento de evaluación de conformidad.

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1. El procedimiento de evaluación de la conformidad que se detalla en el anexo B, consistirá en.

A) Con carácter previo a su comercialización, un examen CE de tipo (módulo B) , debiendo quedar además el equipo sujeto a opción del fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad, a su evaluación de acuerdo con alguno de los módulos que se indican a continuación, siempre y cuando aparezcan referenciados en los equipos del anexo A. 1.

a) Declaración CE de conformidad con el tipo (módulo C) .

b) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento de calidad de la producción) (módulo D) .

c) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento de calidad del producto) (módulo E) .

d) Declaración CE de conformidad con el tipo (verificación del producto) (módulo F) .

B) Aseguramiento CE completo de la calidad total (módulo H) .

2. Excepcionalmente, y cuando se trate de componentes de equipo fabricados individualmente o en pequeñas cantidades y no en serie o en gran escala, el procedimiento de evaluación de la conformidad podrá ser la verificación CE por unidad (módulo G) .

3. En todo caso la declaración de conformidad con el tipo se hará por escrito y contendrá la información especificada en el anexo B.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999