Articulo 9 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
Articulo 9 Reglamento de ...dad Social

Articulo 9 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 9. Obligaciones.

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1. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos y directrices establecidos por las autoridades competentes.

2. En el ejercicio de sus funciones, y sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, observarán la máxima corrección con los ciudadanos, y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados.

3. En las visitas de inspección, el funcionario actuante deberá identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario, a su representante, o persona inspeccionada, a menos que considere que dicha comunicación o identificación pueden perjudicar el éxito de sus funciones.

Asimismo, solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.

Cuando afecte a materia de seguridad y salud en el trabajo, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Seguridad y Salud Laboral actuará conforme establece el artículo 40. 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Los funcionarios de la Inspección, con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, prestarán la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los representantes de los trabajadores.