Articulo 9 Reglamento de Explosivos
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Artículo 9. Clasificación.

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La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en.

1. Materias explosivas.

1.1 Explosivos iniciadores.

1.2 Explosivos rompedores.

1.2.1 Sustancias explosivas.

1.2.2 Mezclas explosivas.

1.2.2.1 Explosivos tipo A (dinamitas).

1.2.2.2 Explosivos tipo B (nafos).

1.2.2.3 Explosivos tipo C (explosivos plásticos).

1.2.2.4 Explosivos tipo E-a (hidrogeles).

1.2.2.5 Explosivos tipo E-b (emulsiones).

1.2.2.6 Otros explosivos rompedores.

1.3 Explosivos propulsores.

1.3.1 Pólvoras negras.

1.3.2 Pólvoras sin humo.

1.3.3 Otros explosivos propulsores.

1.4 Otras materias explosivas.

2. Objetos explosivos.

2.1 Mechas.

2.1.1 Mechas lentas.

2.1.2 Otras mechas.

2.2 Cordones detonantes.

2.2.1 Cordones detonantes flexibles.

2.2.2 Otros cordones detonantes.

2.3 Detonadores.

2.3.1 Detonadores de mecha.

2.3.2 Detonadores eléctricos.

2.3.3 Detonadores no eléctricos.

2.3.4 Detonadores electrónicos.

2.3.5 Otros detonadores.

2.3.6 Relés.

2.3.7 Otros sistemas de iniciación.

2.4 Multiplicadores.

2.4.1 Multiplicadores sin detonador.

2.4.2 Multiplicadores con detonador.

2.4.3 Otras cargas explosivas.

2.5 Otros objetos explosivos.

2. La clasificación de los explosivos corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital quien decidirá de conformidad con lo establecido en este título y en la ITC número 4.

Serán preceptivos los informes del Ministerio de Defensa y de la Comisión de Seguridad Minera, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Las armas de guerra y los explosivos que no vayan a ser comercializados ni transportados quedan expresamente excluidos de la clasificación a que se refiere este apartado.