Articulo 9 Reglamento de las empresas de trabajo temporal
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Artículo 9. Masa salarial.

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1. A los efectos previstos en los artículos 3 y 12.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, se entiende por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por todos los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para ser cedidos a las empresas usuarias, exceptuándose los conceptos siguientes.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y extinciones de contratos.

c) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran realizado los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral.

2. No se considerará parte integrante de la masa salarial las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador.

3. Cuando la empresa de trabajo temporal sea una cooperativa de trabajo asociado, la masa salarial se entenderá constituida por las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por los trabajadores contratados para ser cedidos, calculada conforme al apartado 1, así como por los anticipos laborales percibidos por los socios trabajadores cedidos a empresas usuarias.

4. Dentro de los tres primeros meses de cada año natural la empresa deberá presentar ante la autoridad laboral competente una declaración formal relativa a la cuantía de la masa salarial del año anterior.