Articulo 9 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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Articulo 9 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 9. Información y formación de los trabajadores

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1. El empresario tomará las medidas apropiadas con el fin de garantizar a los trabajadores y/o sus representantes en la empresa o centro una formación a la vez suficiente y adecuada, basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de informaciones e instrucciones, en relación con:

a) los riesgos potenciales para la salud;

b) las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición;

c) las disposiciones en materia de higiene;

d) la utilización y empleo de equipos y trajes de protección;

e) las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidente y para la prevención de incidentes.

2. Dicha información deberá:

a) impartirse cuando el trabajador se incorpore al trabajo que suponga contactos con agentes biológicos;

b) adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a la evolución de los riesgos, y

c) repetirse periódicamente si fuera necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000