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Articulo 9 proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion al ruido

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Artículo 9. Información y formación de los trabajadores.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, el empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en particular sobre.

a) la naturaleza de tales riesgos;

b) las medidas tomadas en aplicación del presente real decreto con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido, incluidas las circunstancias en que aquéllas son aplicables;

c) los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción establecidos en el artículo 5;

d) los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas en aplicación del artículo 6, junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales;

e) el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación;

f) la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva;

g) las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud, de conformidad con el artículo 11;

h) las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2006 en vigor desde 31-03-2006