Articulo 9 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Artículo 9. Renuncia a la autorización.

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La renuncia a la autorización concedida para ser entidad de crédito deberá ser comunicada al Banco de España, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014