Articulo 9 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Articulo 9 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS

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Artículo 9. Base reguladora.

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1. La base reguladora de la pensión vitalicia de viudedad se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Cuando el causante fuese trabajador en activo, o se encontrase en situación asimilada al alta, al tiempo de su fallecimiento, y éste no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales aun cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar.

  2. El período de veinticuatro meses, a que se refiere el párrafo anterior, será elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.

  3. Cuando el causante fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será el importe de su pensión, sin que se compute a estos efectos el incremento de 50 % de la pensión que se concede a los grandes inválidos con destino a remunerar a la persona que le atienda.

  4. Cuando el causante fuese inválido provisional o estuviese percibiendo subsidio de espera o de asistencia, la base reguladora se determinará en la forma prevista en el apartado a del presente artículo.

  5. Cuando el fallecimiento del causante sea debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, la base reguladora se determinará, en todos los casos, sobre las retribuciones efectivamente percibidas, en tanto que de acuerdo con lo preceptuado en el número 8 de la disposición transitoria tercera de la Ley de la Seguridad Social, la cotización correspondiente a dichas contingencias continúe efectuándose sobre tales retribuciones; dicha determinación se llevará a cabo con sujeción a las normas que para los casos de muerte se establecen en el Capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967