Articulo 9 normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en e... la Seguridad Social
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Articulo 9 normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en el Regimen General de la Seguridad Social

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Artículo 9.- Período de cotización.

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1. Para determinar el número de años de cotización que han de servir para fijar el porcentaje de la pensión se dividirá el total de los días cotizados por trescientos sesenta y cinco, y la fracción de años, si existiera, se asimilará a un año completo de cotización, cualquiera que sea el número de días que comprenda.

2. Los períodos de cotización correspondientes a cada trabajador se computarán teniendo en cuenta los cotizados en cualquier Mutualidad Laboral del Régimen General, siempre que los mismos no se superpongan.

3. A los efectos previstos en el número anterior, se entenderá establecido el reconocimiento recíproco de cotizaciones entre las diversas Mutualidades Laborales gestoras del Régimen General.

4. Los años de cotización de cada trabajador se determinarán de acuerdo con los períodos cotizados a este Régimen General a partir del día 1 de enero de 1967, incrementados, en su caso, con los efectuados a los anteriores regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral.

Los períodos de cotización a los anteriores regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral se computarán de acuerdo con las normas previstas en la disposición transitoria segunda.

5. Las cotizaciones efectuadas en los Regímenes Especiales se computarán, a los efectos señalados en el número anterior, cuando así proceda, de acuerdo con las normas que se dicten en aplicación de lo previsto en el número 2 del artículo 9º de la Ley de la Seguridad Social y en los términos que en las mismas se establezcan; por lo que se refiere al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por la Ley 38/1966, de 31 de mayo, se estará a lo previsto en los números 1 y 2 del artículo 37 de dicha Ley y en el párrafo segundo de su disposición transitoria segunda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1967 en vigor desde 26-01-1967