Articulo 9 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.

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La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
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