Articulo 9 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
Vigente
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Capacidad procesal