Articulo 9 Ingreso mínimo vital
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Artículo 9. Convivientes sin vínculo de parentesco.

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Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022