Articulo 9 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.

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También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007