Articulo 9 General de Salud Pública
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Artículo 9. Deber de comunicación.

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1. Las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población los pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que velarán por la protección debida a los datos de carácter personal.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a los profesionales sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011