Articulo 9 Evaluación y gestión del ruido ambiental
Articulo 9 Evaluación y g... ambiental

Articulo 9 Evaluación y gestión del ruido ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Información a la población

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros velarán por que los mapas estratégicos de ruido que hayan realizado, y en su caso aprobado, y los planes de acción que hayan elaborado se pongan a disposición entre el público y se difundan de acuerdo con la legislación de la Unión pertinente, en particular las Directivas 2003/4/CE (13) y 2007/2/CE (14) del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con los anexos IV y V de la presente Directiva, en particular mediante las tecnologías de la información disponibles.

2. Esta información deberá ser clara, inteligible y fácilmente accesible y deberá incluir un resumen en el que se recogerán los puntos principales.