Articulo 9 Estatuto del Minero
Articulo 9 Estatuto del Minero

Articulo 9 Estatuto del Minero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La realización de horas extraordinarias sólo podrá darse por alguno de los siguientes supuestos: reparación o prevención de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo grave de pérdida o deterioro importante de materias primas, o por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad en los términos que en Convenio Colectivo se definan.