Articulo 9 desarrolla el RD 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
Articulo 9 desarrolla el ...revención-

Articulo 9 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las personas o entidades especializadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales. En caso de duda, se entenderá como principal aquella que cuente con mayor número de trabajadores dedicados a actividades de auditoría no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.

2. La solicitud de autorización deberá incluir las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente.

a) (Suprimida)

b) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior en sus distintas especialidades, el personal, en su caso, con la capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, así como del personal, coincidentes o no, con los anteriormente señalados, con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditores. Se deberá adjuntar un currículum profesional y las horas de dedicación de cada uno.

c) En relación con las instalaciones y los medios instrumentales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.

d) En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se especificará qué verificaciones se van a concertar, así como los datos relativos a la identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones.

e) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

f) Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. La autoridad laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención, dictará resolución en la que concederá la autorización en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.