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Articulo 9 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención

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Artículo 9. Subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios.

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1. Cuando un servicio de prevención propio tenga asumida la especialidad de medicina del trabajo, se podrán subcontratar actividades sanitarias específicas que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas diagnósticas especializadas complementarias,

2. Cuando por motivos de dispersión geográfica o lejanía de alguno de los centros de trabajo de la empresa resulte necesario se podrán subcontratar con un servicio de prevención acreditado otras actividades del servicio sanitario del servicio de prevención, exceptuando la elaboración del programa de vigilancia sanitaria específica y la vigilancia de la salud colectiva, que son actividades sanitarias básicas y no se pueden subcontratar. En el caso de incluir los exámenes de salud se deberá incluir la obligación de participación en el desarrollo del programa de vigilancia sanitaria específica, siguiendo las directrices del servicio de prevención principal.

3. Los delegados de prevención deberán ser consultados respecto a lo dispuesto en los apartados anteriores.

4. Las actividades sanitarias subcontratadas deberán ser notificadas a la autoridad sanitaria, en el plazo de los diez días siguientes a su efectividad.

5. En los supuestos a que se refiere este artículo, el servicio de prevención ajeno deberá mantener en todo momento las ratios de recursos humanos de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 para cubrir con suficiencia, no sólo las actividades sanitarias asumidas con las empresas con las que haya suscrito concierto de servicio de prevención ajeno, sino también aquéllas que le hayan subcontratado los servicios de prevención propios. Asimismo, el servicio de prevención ajeno, deberá comunicar a la autoridad laboral que lo acreditó, en el plazo de diez días, los datos de las subcontrataciones que puedan afectar a sus ratios de recursos humanos.

6. Las actividades subcontratadas referidas en el apartado anterior no podrán en ningún caso ser subcontratadas a su vez y deberán ajustarse a los mismos criterios que se sigan por el servicio de prevención propio en cuanto a la realización por dicho servicio de las distintas actividades sanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011