Articulo 9 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Articulo 9 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 9. Transmisión de las solicitudes.

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Las solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia civil podrán transmitirse, siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico de ambos Estados, por cualquiera de las siguientes vías.

a) Por la vía consular o diplomática.

b) A través de las respectivas autoridades centrales.

c) Directamente entre los órganos jurisdiccionales.

d) Por conducto notarial, si ello es compatible con la naturaleza del acto de cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015