Articulo 9 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 9. Capacidad reguladora de las autoridades nacionales de reglamentación

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación tengan presupuestos anuales separados y autonomía en la ejecución del presupuesto asignado. Dichos presupuestos se harán públicos.

2. Sin perjuicio de la obligación de que las autoridades nacionales de reglamentación dispongan de los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo las funciones a ellas asignadas, la autonomía financiera no obstará para que se ejerza una supervisión o un control de conformidad con el Derecho constitucional nacional. Todo control del presupuesto de las autoridades nacionales de reglamentación se ejercerá de forma transparente y se hará público.

3. Los Estados miembros velarán asimismo por que las autoridades nacionales de reglamentación cuenten con los recursos financieros y humanos suficientes para participar activamente en las actividades del ORECE y contribuir a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018