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Articulo 9 aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años

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Artículo 9. Sucesión de empresas.

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A los efectos de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, el nuevo empresario quedará subrogado en las obligaciones derivadas del pago de la aportación económica a que se refiere este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012